El texto oficial, literal
La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 845 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Los hijos ilegítimos que no tengan la calidad de naturales sólo tendrán derecho a los alimentos.
La obligación del que haya de prestarlos se transmitirá a sus herederos y subsistirá hasta que los hijos lleguen a la mayor edad; y en el caso de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗