El texto oficial, literal
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 835 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 10/07/2005 al 23/07/2015 · redacción de una reforma
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.
Ya no está en vigor. BOE-A-2005-11864 en el BOE ↗
Del 15/05/1958 al 10/07/2005 · redacción de una reforma
Cuando estuvieren los cónyuges separados en virtud de demanda, se esperará al resultado del pleito.
Si entre los cónyuges separados hubiere mediado perdón o reconciliación, el sobreviviente conservará sus derechos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original
La porción hereditaria asignada en usufructo al cónyuge viudo deberá sacarse de la tercera parte de los bienes destinada a la mejora de los hijos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 311/2000 ↗, de 18 de diciembre de 2000 · Recurso de amparo 1158-1998
…pero inequívoca en la argumentación que se analiza) de que, mientras que en los supuestos de los preceptos contrastados con el del art. 81 (los arts. 74, 834 y 835 CC) se prevé expresamente la legitimación de otras personas distintas de los cónyuges, en el del art. 81 no…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.