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PEN Penal

Artículo 828 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.

En lenguaje claro

El artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala quién tiene la competencia para solicitar la extradición de una persona procesada que se encuentra fuera de España.

Según este precepto, cuando el procesado se halla en territorio extranjero, el órgano judicial competente para pedir su extradición es el mismo Juez o Tribunal que esté conociendo de la causa. Dicho de otro modo, la competencia para iniciar la petición no se traslada a otro órgano: la conserva quien lleva el procedimiento penal.

Si se encuentra usted ante una situación de esta naturaleza, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la extradición de un procesado que está fuera de España?
El Juez o Tribunal que esté conociendo de la causa en la que la persona figure como procesada.
¿A qué situaciones se aplica este artículo?
A los casos en que el reo procesado se encuentra ausente en territorio extranjero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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