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PEN Penal

Artículo 82 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.

No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 82 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2004 al 01/07/2015 · redacción de una reforma

    Declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  2. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    Declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Jueces o Tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena. Mientras tanto, no comunicarán ningún antecedente al Registro Central de Penados y Rebeldes.

    Si el Juez o Tribunal acordara la suspensión de la ejecución de la pena, la inscripción de la pena suspendida se llevará a cabo en una Sección especial, separada y reservada de dicho Registro, a la que sólo podrán pedir antecedentes los Jueces o Tribunales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022

    …-como ha sucedido en este caso- la sentencia de la audiencia provincial ha sido casada por el Tribunal Supremo”, conforme con lo establecido en el art. 82.1 CP. Si bien, continúa diciendo, la STC 32/2022 afirma que la revisión que exige el art. 5.4 CEDH (“Toda…

  • STC 222/2007 ↗, de 8 de octubre de 2007 · Recurso de amparo 8079-2006

    …el condenado hubiera delinquido, por lo que procedería la remisión de la pena pues la demora en la resolución de la solicitud de suspensión (que el art. 82 CP exige que se realice con urgencia), imputable exclusivamente al órgano judicial, no puede perjudicar al…

  • STC 76/2007 ↗, de 16 de abril de 2007 · Recurso de amparo 4984-2004

    …dado que la ley requiere que el pronunciamiento sobre la suspensión de la ejecución se emita una vez declarada la firmeza de la Sentencia (art. 82 CP) y con audiencia previa (art. 80.2 CP), pero en este caso a falta de mayor desarrollo argumental no se…

  • STC 57/2007 ↗, de 12 de marzo de 2007 · Recurso de amparo 3016-2005

    …de suspensión (24 de noviembre de 2004) y su resolución (15 de febrero de 2005), que no se ajusta “al concepto de mayor urgencia que menciona el art. 82 CP”. 4. Mediante providencia de 11 de octubre de 2006 la Sección Primera de este Tribunal acuerda admitir a…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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