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SUC Sucesiones

Artículo 819 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 819 del Código Civil se refiere a cómo se imputan las donaciones en el reparto de la herencia.

La norma distingue dos situaciones. Si la donación se hizo a un hijo y no tiene el concepto de mejora, esa donación se imputa en su legítima. En cambio, si la donación se hizo a extraños, se imputa a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

Además, en cuanto las donaciones fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes. El artículo no define qué se entiende por "mejora", "legítima" o "inoficiosas", ni detalla las reglas de reducción, que remite a los artículos siguientes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la imputación en la legítima?
Se aplica a las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejoras, que se imputarán en su legítima.
¿Qué pasa si la donación excede la cuota disponible?
Según el artículo, si las donaciones son inoficiosas o exceden de la cuota disponible, se reducirán conforme a las reglas de los artículos siguientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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