El texto oficial, literal
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
En lenguaje claro
El artículo 819 del Código Civil se refiere a cómo se imputan las donaciones en el reparto de la herencia.
La norma distingue dos situaciones. Si la donación se hizo a un hijo y no tiene el concepto de mejora, esa donación se imputa en su legítima. En cambio, si la donación se hizo a extraños, se imputa a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
Además, en cuanto las donaciones fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes. El artículo no define qué se entiende por "mejora", "legítima" o "inoficiosas", ni detalla las reglas de reducción, que remite a los artículos siguientes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la imputación en la legítima?
- Se aplica a las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejoras, que se imputarán en su legítima.
- ¿Qué pasa si la donación excede la cuota disponible?
- Según el artículo, si las donaciones son inoficiosas o exceden de la cuota disponible, se reducirán conforme a las reglas de los artículos siguientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.