El texto oficial, literal
Formación del inventario
1. A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.
En el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.
Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
En el mismo día o en el siguiente, se resolverá por el Tribunal lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se forma el inventario de la comunidad matrimonial una vez presentada la solicitud a la que se refiere el artículo anterior. El Letrado de la Administración de Justicia fija un día y hora, dentro de un plazo máximo de diez días, y cita a ambos cónyuges para formar con ellos ese inventario, siguiendo la legislación civil que corresponda a su régimen económico matrimonial.
Si uno de los cónyuges no acude sin causa justificada, se le tiene por conforme con la propuesta de inventario del que sí ha comparecido. En ese caso, y también si ambos acuden y se ponen de acuerdo, el acuerdo se recoge en el acta y se da por concluido el acto. El mismo día, o al siguiente, el Tribunal resuelve lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
Cuando hay controversia sobre qué incluir o excluir del inventario, o sobre el importe de alguna partida, el Letrado cita a los interesados a una vista y la tramitación continúa como en un juicio verbal. La sentencia resuelve todas las cuestiones planteadas, aprueba el inventario y decide sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Para valorar su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un cónyuge no va al día señalado para el inventario?
- Si no comparece sin causa justificada, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que haga el cónyuge que sí ha acudido.
- ¿Qué ocurre si hay desacuerdo sobre qué bienes incluir en el inventario?
- El Letrado de la Administración de Justicia cita a los interesados a una vista, que se tramita como un juicio verbal, y la sentencia resuelve todas las cuestiones suscitadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2010. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 48/2022 ↗, de 4 de abril de 2022 · Recurso de amparo 2875-2020
…aprobado el 9 de febrero de 2016. En defensa de esta pretensión el actor aportó la documentación que consideró relevante. En el acta, con cita del art. 809.1 LEC ( sic ), se tuvo a la demandada por conforme con la propuesta de avalúo, inventario y liquidación así…
STC 34/2010 ↗, de 19 de julio de 2010 · Recursos de amparo 6565-2005, 6566-2005 (acumulados)
…que en la STEDH en el asunto Sociedad Plon contra Francia, de 18 mayo 2004, párrafo 30, reconoció la suficiencia como norma habilitadora del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil francesa, conforme al cual, el Juez de los procedimientos de urgencia…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.