El texto oficial, literal
Representación de la herencia por el administrador
Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos.
Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.
En lenguaje claro
El artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a quién actúa en nombre de la herencia cuando esta todavía no ha sido aceptada por los herederos. En ese momento, la figura que interviene es el administrador de los bienes.
Mientras la herencia no ha sido aceptada, el administrador representa a la herencia en todos los pleitos, tanto en los que se promuevan como en los que ya estaban iniciados al fallecer el causante, y ejercita en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto. Esta función se mantiene hasta que se haga la declaración de herederos.
Una vez aceptada la herencia, el administrador solo tiene la representación en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, pudiendo y debiendo gestionar lo conducente y ejercitar las acciones que procedan. Para aplicar este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién representa a la herencia antes de que sea aceptada?
- El administrador de los bienes representa a la herencia en todos los pleitos, tanto los que se promuevan como los que ya estaban iniciados al fallecer el causante, hasta que se haga la declaración de herederos.
- ¿Qué puede hacer el administrador una vez aceptada la herencia?
- Solo tendrá la representación en lo que se refiere directamente a la administración, custodia y conservación del caudal, pudiendo y debiendo gestionar lo conducente y ejercitar las acciones que procedan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.