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Artículo 794 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Formación del inventario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Formación del inventario

1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.

2. Si por disposición testamentaria se hubieren establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste con sujeción a dichas reglas.

3. Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se continuará en los siguientes.

4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros.

En lenguaje claro

El artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se forma el inventario de una herencia. En el día y hora fijados, el Letrado de la Administración de Justicia, junto con las personas que acudan tras haber sido citadas (según lo previsto en el artículo anterior), elabora la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que aparezcan.

Si por disposición testamentaria se hubieran establecido reglas especiales para el inventario, se seguirán esas reglas. Cuando no se logre terminar en el día señalado, el inventario continuará los días siguientes. Si surge controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, el Letrado citará a los interesados a una vista y la tramitación continuará con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia que se pronuncie dejará a salvo los derechos de terceros.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién forma el inventario de la herencia?
Lo forma el Letrado de la Administración de Justicia, en el día y hora señalados, con las personas citadas que concurran.
¿Qué ocurre si hay desacuerdo sobre incluir un bien en el inventario?
El Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista y la tramitación continuará conforme a lo previsto para el juicio verbal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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