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Artículo 79 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo setenta y nueve · LOPJ

Artículo 79.

La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine.

En lenguaje claro

El artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la composición de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.

Lo que dice este artículo es que la Ley de planta puede reducir el número de magistrados en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique. En esos casos, las Salas quedarán compuestas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados que, en su caso, la Ley de planta determine.

Para entender cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma puede reducir el número de magistrados?
La Ley de planta, siempre que el número de asuntos del Tribunal Superior de Justicia lo justifique.
¿Cómo quedan compuestas las Salas tras esa reducción?
Por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados que, en su caso, determine la Ley de planta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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