El texto oficial, literal
Artículo 787 bis · LECrim
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.
En lenguaje claro
El artículo 787 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al caso en que la acusada sea una persona jurídica. Esta podrá estar representada, para un mejor ejercicio del derecho de defensa, por una persona que especialmente designe, que ocupará en la Sala el lugar reservado a los acusados.
Si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. También podrá ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio. No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de la persona jurídica. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede representar en juicio a una persona jurídica acusada?
- Una persona especialmente designada por la propia entidad, que ocupará el lugar reservado a los acusados. No puede designarse a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
- ¿Qué pasa si no acude al juicio la persona designada?
- Su incomparecencia no impide en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de la persona jurídica.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.