El texto oficial, literal
Práctica de las operaciones divisorias
1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.
2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
En lenguaje claro
El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo el contador debe realizar las operaciones divisorias. El contador aplica la ley que rige la sucesión del causante. Si el testador fijó reglas distintas para el inventario, el avalúo, la liquidación y la división de los bienes, el contador se atendrá a esas reglas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.
El contador procurará evitar tanto la indivisión como la excesiva división de las fincas. Además, dispone de un plazo máximo de dos meses, desde que se iniciaron las operaciones, para presentarlas en un escrito firmado por él. Ese escrito expresará la relación de los bienes que formen el caudal partible, el avalúo de los comprendidos en esa relación, y la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el contador para presentar las operaciones divisorias?
- Un plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas las operaciones.
- ¿Qué debe incluir el escrito del contador?
- La relación de los bienes del caudal partible, su avalúo, y la liquidación del caudal con su división y adjudicación a cada partícipe.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.