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Artículo 786 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.

En lenguaje claro

El artículo 786 del Código Civil regula qué ocurre cuando una sustitución fideicomisaria resulta nula.

Establece que esa nulidad no perjudica a la validez de la institución de heredero ni a los herederos del primer llamamiento. Solo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Esta explicación es informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para analizar su situación personal, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el testamento si la sustitución fideicomisaria es nula?
La nulidad no perjudica a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; solo se tiene por no escrita la cláusula fideicomisaria.
¿A quién afecta la nulidad de la cláusula fideicomisaria?
Según el artículo, no perjudica a los herederos del primer llamamiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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