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PEN Penal

Artículo 783 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.

Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.

2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.

En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular piden que se abra el juicio oral. El Juez de Instrucción debe acordarlo, salvo que considere que se da el supuesto del número 2 del artículo 637 (cuyo contenido no se detalla aquí) o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado; en ese caso, acuerda el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641. Si el juez abre el juicio oral solo a petición del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, se da nuevo traslado por tres días a quien había pedido el sobreseimiento para que presente escrito de acusación, salvo que haya renunciado a ello.

Al acordar la apertura, el juez también decide sobre las medidas pedidas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular respecto del acusado y de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza si el acusado no la presta en el plazo que se le señale, así como sobre el levantamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hayan sido acusados. Además, indica en el mismo auto qué órgano juzgará la causa.

Contra este auto de apertura no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal. El acusado puede volver a plantear ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones que no fueron atendidas.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el juez negarse a abrir el juicio oral?
Cuando estime que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado.
¿Se puede recurrir el auto que abre el juicio oral?
No, salvo en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 783 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 28/04/2003 al 04/05/2010 · redacción de la Ley 38/2002

    1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.

    Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, se dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.

    2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.

    En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

    3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗

  2. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito de la acción penal o de la civil derivada del mismo, habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el título II del libro II de esta Ley, expresando la acción que se ejercite.

    Sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo anterior, al ofendido o perjudicado por el delito se le instruirá de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de esta Ley y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 15/2001 ↗, de 29 de enero de 2001 · Recurso de amparo 2433-1997

    …interesado en que el contrato de asistencia técnica hubiese sido adjudicado a la empresa para la que él prestó servicios. De ahí que, conforme al art. 783 LECrim, no fuese preciso que formulara querella para constituirse en parte. Se acogían así las alegaciones…

  • STC 111/1995 ↗, de 4 de julio de 1995 · Recurso de amparo 1907-1994

    …si, tras la apertura de la instrucción a consecuencia de la notitia criminis, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del art. 783 L.E.Crim. en relación con el art. 109 de dicha Ley, el órgano judicial hubiera instruído al recurrente de…

  • STC 173/1987 ↗, de 3 de noviembre de 1987 · Recurso de amparo 787-1986

    …de las ulteriores suscitadas como consecuencia del escrito del señor Martínez Sena teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del art. 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las exigencias constitucionales del favorecimiento de la acción…

  • STC 67/1986 ↗, de 27 de mayo de 1986 · Recurso de amparo 152-1985

    …en autos, posee la cualidad de perjudicada por los presuntos delitos imputados, aunque no sea la presunta ofendida por los mismos. El art. 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el párrafo segundo, citado en el referido considerando, habla de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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