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SUC Sucesiones

Artículo 783 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.

El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

En lenguaje claro

El artículo 783 del Código Civil se refiere a la sustitución fideicomisaria, en la que intervienen un fiduciario y un fideicomisario.

En primer lugar, el artículo exige que los llamamientos a esta sustitución sean expresos para que sean válidos.

En segundo lugar, el artículo impone al fiduciario la obligación de entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa.

Para aplicar esta figura a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria?
Según el artículo, solo son válidos cuando son expresos.
¿Qué puede deducir el fiduciario al entregar la herencia?
Únicamente las deducciones que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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