El texto oficial, literal
Artículo 781 bis · LEC
Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil.
1. La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.
2. Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia reclamará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública un testimonio completo o copia auténtica del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.
4. Recibido el testimonio o copia auténtica del expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
En lenguaje claro
Este artículo explica cómo oponerse a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el Registro Civil. No se aplica si la resolución trata sobre nacionalidad por residencia.
El plazo para oponerse es de dos meses desde que se le notifica la resolución, y no hace falta presentar antes ninguna reclamación administrativa. El proceso empieza con un escrito breve donde se indica qué se pide y a qué resolución se opone.
Después, el letrado o letrada de la Administración de Justicia pide a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública un testimonio completo o una copia auténtica del expediente, que debe entregarse en veinte días. Una vez recibido, se da al demandante un plazo de veinte días para presentar la demanda, que seguirá el procedimiento del artículo 753 de esta misma ley, cuyo contenido no se detalla aquí.
Si necesita valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para oponerse a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil?
- El plazo es de dos meses desde que se notifica la resolución, sin necesidad de reclamación administrativa previa. Esta regla no se aplica a las resoluciones dictadas en materia de nacionalidad por residencia.
- ¿A qué resoluciones no se aplica este procedimiento de oposición?
- No se aplica a las resoluciones dictadas en materia de nacionalidad por residencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 781 bis LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 30/06/2020 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 20/2011
1. La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.
2. Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
3. El letrado de la Administración de Justicia reclamará a la Dirección General de los Registros y del Notariado un testimonio completo del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.
4. Recibido el testimonio del expediente administrativo, el letrado de la Administración de Justicia emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-12628 en el BOE ↗
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