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Artículo 76 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo setenta y seis · LOPJ

Artículo 76.

Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

En lenguaje claro

El artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las recusaciones dentro de los Tribunales Superiores de Justicia.

Según este precepto, cuando se formule una recusación contra un magistrado de una Sala del Tribunal Superior de Justicia, será la propia Sala la que conozca de ella, salvo que la competencia corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente. El artículo 76 no detalla qué Sala es esa ni en qué supuestos actúa, pues remite al artículo siguiente.

Para valorar un caso concreto de recusación o conocer el procedimiento aplicable, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién resuelve la recusación contra un magistrado del Tribunal Superior de Justicia?
La propia Sala del Tribunal Superior de Justicia a la que pertenece el magistrado, salvo que la competencia corresponda a la Sala indicada en el artículo siguiente.
¿A qué órgano se aplica este artículo?
Se aplica a cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia cuando se formulan recusaciones contra sus magistrados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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