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PEN Penal

Artículo 747 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 35/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 1265-2018

    …alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba”, incluso con suspensión de la vista (actualmente, arts. 746.6 y 747 LECrim). C) Condiciones para el ejercicio del derecho . Dos cuestiones resultan relevantes en este…

  • STC 33/2003 ↗, de 13 de febrero de 2003 · Recurso de amparo 445-2001

    …del escrito de conclusiones provisionales, al fijar las definitivas, hayamos exigido que el acusado ejerza las facultades que le otorgan los arts. 746.6 y 747 LECrim, solicitando la suspensión de la vista y proponiendo nuevas pruebas o una instrucción sumaria…

  • STC 324/1994 ↗, de 1 de diciembre de 1994 · Recursos de amparo 350-1994, 351-1994, 386-1994 (acumulados)

    …anula el de conclusión del sumario es fruto de una interpretación y aplicación errónea de lo establecido en los arts. 238 y 240 L.O.P.J. y de los arts. 109, 746 y 747 L.E.Crim. Esta es una cuestión de legalidad ordinaria, que no puede ser abordada en este procedimiento de…

  • STC 20/1987 ↗, de 19 de febrero de 1987 · Recurso de amparo 1092-1985

    …Ley de Enjuiciamiento Criminal), debieron pedir la suspensión y solicitar «nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria» (arts. 746.6 y 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No lo hicieron así, pues su protesta no consistió en pedir la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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