El texto oficial, literal
Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 181/1994 ↗, de 20 de junio de 1994 · Recurso de amparo 2536-1991
…c) LOTC]. En tal sentido es evidente, por una parte, que el juicio oral termina cuando el Presidente de la Sala lo declara concluso para Sentencia (art. 740 L.E.Crim.) y por otra y con pareja evidencia, resulta que cronológicamente después, por la misma naturaleza…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.