El texto oficial, literal
Si los títulos o documentos en cuya virtud se pida judicial o extrajudicialmente, la anotación preventiva no contuvieren las circunstancias que ésta necesite para su validez, se consignarán dichas circunstancias por los interesados en el escrito en que, de común acuerdo, soliciten la anotación. No habiendo avenencia, el que solicite la anotación consignará en el escrito en que la pida dichas circunstancias, y, previa audiencia del otro interesado sobre su exactitud, el Juez o Tribunal decidirá lo que proceda.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 179/1993 ↗, de 31 de mayo de 1993 · Recurso de amparo 1120-1990
…de la L.E.C. que ordena la anotación preventiva poniéndolo en relación con varios otros preceptos tales como el art. 1.373 del Código Civil, los arts. 74 y 75 de la Ley Hipotecaria y el art. 144 del Reglamento Hipotecario. De la lectura combinada de estas…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.