El texto oficial, literal
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 33/2003 ↗, de 13 de febrero de 2003 · Recurso de amparo 445-2001
…la suspensión del juicio oral para poder contradecir los nuevos hechos y la nueva calificación jurídica y proponer nuevas pruebas al amparo de los arts. 732 y 746.6 LECrim. La Audiencia Nacional acordó la suspensión del juicio oral, celebrándose la citada comparecencia y,…
STC 162/1999 ↗, de 27 de septiembre de 1999 · Recurso de amparo 3031-1995
…julio de 1994, una vez practicadas las diligencias de prueba y en trance de ratificar o modificar las conclusiones de los escritos de calificación (art. 732 L.E.Crim.), acto para cuya preparación quedó suspendida la vista durante doce días (la anterior sesión había…
STC 20/1987 ↗, de 19 de febrero de 1987 · Recurso de amparo 1092-1985
…sobre las provisionales. La pretendida fijación de la acusación en el escrito de calificaciones provisionales privaría, por un lado, de sentido al art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otro lado, haría inútil la actividad probatoria practicada en el…
STC 12/1981 ↗, de 10 de abril de 1981 · Recurso de amparo 96-1980
…y éste, como los otros puntos de esos, escritos, puede ser modificado después de practicadas las diligencias de prueba en el juicio oral (art. 732 L.E.Crim.). Ello supone que el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos, sino también sobre su…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.