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PEN Penal

Artículo 731 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia.

En lenguaje claro

El artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los procesados que se hallan en libertad provisional durante las sesiones del juicio.

Lo que dice la norma es que el Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que esas personas se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones. Este deber abarca desde que las sesiones dan principio hasta que se pronuncia la sentencia. El artículo no detalla qué disposiciones concretas pueden adoptarse.

Si se encuentra en esta situación, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado, porque cada procedimiento tiene matices que solo pueden valorarse de forma individual.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 731 de la LECrim?
A los procesados que se hallen en libertad provisional durante las sesiones del juicio.
¿Durante cuánto tiempo vigila el Tribunal la comparecencia del acusado?
Desde que dan principio las sesiones hasta que se pronuncia la sentencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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