El texto oficial, literal
Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible.
En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba entre tanto que los peritos verifican el reconocimiento.
En lenguaje claro
El artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre cuando, para contestar a las preguntas que se les plantean, los peritos consideran necesaria la práctica de un reconocimiento.
Si ese reconocimiento es posible hacerlo en el local de la misma audiencia, se realizará allí acto continuo. En otro caso, se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba mientras los peritos verifican el reconocimiento.
Esta explicación es solo informativa. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se practica el reconocimiento pericial?
- En el local de la misma audiencia, acto continuo, si fuere posible.
- ¿Qué ocurre si no se puede hacer el reconocimiento en la sala?
- Se suspende la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba mientras los peritos verifican el reconocimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.