El texto oficial, literal
Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.
En lenguaje claro
El artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al caso en que el Tribunal ordene que un testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.
Lo que dice este precepto es que, en esos casos, se aplica lo dispuesto en los artículos anteriores de la propia ley. El artículo remite a esos preceptos previos sin detallar su contenido.
Para entender cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica el artículo 720 LECrim?
- Se aplica cuando el Tribunal ordena que un testigo declare o practique un reconocimiento en un lugar determinado, distinto a aquel en que se celebra la audiencia.
- ¿Qué reglas rigen esa declaración fuera de la sala?
- Se aplica lo dispuesto en los artículos anteriores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según remite el propio artículo 720.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.