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PEN Penal

Artículo 72 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

En lenguaje claro

El artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los juicios de faltas y al momento en que debe proponerse la recusación en ellos.

Lo que indica es que, en los juicios de faltas, la recusación se propondrá en el mismo acto de la comparecencia. El artículo no detalla en qué consiste la recusación ni regula aquí sus causas, trámites o efectos.

Si tiene dudas sobre cómo plantear una recusación en un juicio concreto o sobre su situación personal, lo más recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se debe proponer la recusación en un juicio de faltas?
Según el artículo 72, debe proponerse en el mismo acto de la comparecencia.
¿A qué tipo de procedimientos se aplica este artículo?
El artículo se refiere a los juicios de faltas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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