El texto oficial, literal
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.
En lenguaje claro
El artículo 715 del Código Civil se refiere al testamento cerrado. La norma establece que, si en su otorgamiento no se observan las formalidades previstas en la sección correspondiente del Código, ese testamento es nulo.
Además, el precepto señala que el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, siempre que se pruebe que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables.
El artículo añade que, aunque el testamento cerrado sea nulo, será válido como testamento ológrafo si todo él está escrito y firmado por el testador y reúne las demás condiciones propias de esa clase de testamento. Para su caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es nulo un testamento cerrado?
- Cuando en su otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en la sección del Código Civil dedicada a este tipo de testamento.
- ¿Puede salvarse un testamento cerrado nulo?
- Será válido como testamento ológrafo si todo él está escrito y firmado por el testador y reúne las demás condiciones propias de este testamento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.