El texto oficial, literal
Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.
En lenguaje claro
El artículo 705 del Código Civil se refiere a los casos en que un testamento abierto se declara nulo por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso.
En ese supuesto, el notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.
Si se encuentra usted ante una situación de este tipo, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore el caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde si un testamento abierto es declarado nulo?
- El notario que lo autorizó será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse observado las solemnidades establecidas.
- ¿En qué casos responde el notario por la nulidad del testamento?
- Cuando la falta proceda de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.