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Artículo 702 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los casos de los dos artículos anteriores se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

En lenguaje claro

El artículo 702 del Código Civil se refiere a los testamentos regulados en los dos artículos inmediatamente anteriores, a los que se remite sin detallar aquí su contenido.

La regla que fija este artículo es que, siendo posible, el testamento se escribirá. Si escribirlo no resulta posible, el testamento seguirá siendo válido aunque los testigos no sepan escribir.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hay que escribir siempre el testamento en estos casos?
Según el artículo, se escribirá siempre que sea posible; cuando no lo sea, no es obligatorio ponerlo por escrito.
¿Vale el testamento si los testigos no saben escribir?
Sí. El artículo indica que, si no es posible escribirlo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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