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Artículo 70 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 70.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 47/2004 ↗, de 25 de marzo de 2004 · Recurso de inconstitucionalidad 3141-1993

    …en la estructuración de los órganos jurisdiccionales que deriva directamente del modelo del Estado de las Autonomías. En este sentido el art. 70 LOPJ dispone con carácter general que los Tribunales Superiores de Justicia culminarán la organización…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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