El texto oficial, literal
El Presidente hará las preguntas mencionadas en los artículos anteriores con toda claridad y precisión, exigiendo contestación categórica.
En lenguaje claro
El artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a una actuación del Presidente del tribunal relativa a la formulación de ciertas preguntas, que son las mencionadas en los artículos anteriores de la misma ley, a los que remite.
La norma exige al Presidente que las preguntas se hagan con toda claridad y precisión, y que exija una contestación categórica, es decir, rotunda y sin ambigüedades. El artículo no detalla qué ocurre si la contestación no es categórica ni concreta el contenido de las preguntas, que han de buscarse en los artículos anteriores.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo en un procedimiento penal concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién hace las preguntas según el artículo 693 LECrim?
- Las preguntas las formula el Presidente, en los términos indicados en los artículos anteriores de la ley.
- ¿Cómo deben hacerse esas preguntas?
- Deben formularse con toda claridad y precisión, y el Presidente exigirá una contestación categórica.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.