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PEN Penal

Artículo 690 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.

En lenguaje claro

El artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo debe tratarse al procesado cuando se le imputa más de un delito en el escrito de calificación.

Lo que dice el artículo es que, si en ese escrito se imputan varios delitos, al procesado se le harán las mismas preguntas respecto de cada uno de ellos. El artículo no detalla cuáles son esas preguntas, que resultan de la remisión a los preceptos anteriores.

Para una explicación adaptada a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 690 de la LECrim?
Cuando en el escrito de calificación se imputan al procesado más de un delito.
¿Qué ocurre si al acusado se le imputan varios delitos?
Se le harán las mismas preguntas respecto de cada uno de los delitos imputados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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