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PEN Penal

Artículo 685 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.

Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.

En lenguaje claro

El artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal debe hablar de pie.

El propio artículo recoge excepciones a esa regla. No están obligados a hablar de pie el Ministerio Fiscal ni los defensores de las partes. Además, el Presidente puede dispensar de esta obligación a otras personas por razones especiales, aunque el artículo no detalla cuáles son esas razones ni cómo se solicita la dispensa.

Si tiene dudas sobre cómo actuar en una vista oral, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que hablar de pie ante el Tribunal?
Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.
¿Quiénes están exceptuados de hablar de pie?
El Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense por razones especiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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