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Artículo 683 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que un testigo sea declarado inhábil es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.

En lenguaje claro

El artículo 683 del Código Civil se refiere a los testigos que intervienen en el otorgamiento de un testamento. Señala que, para que un testigo sea declarado "inhábil" (no apto para actuar como testigo), la causa de su incapacidad debe existir en el momento en que se otorga el testamento.

El artículo no detalla cuáles son esas causas de incapacidad, solo fija el momento en el que han de concurrir.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué momento se valora si un testigo del testamento es inhábil?
La causa de incapacidad debe existir en el momento en que se otorga el testamento, según indica el propio artículo.
¿Qué ocurre si la causa de incapacidad surge después del testamento?
El artículo exige que la causa exista al tiempo de otorgarse el testamento; no regula de forma expresa lo que suceda con posterioridad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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