El texto oficial, literal
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 68 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 09/08/1981 al 10/07/2005 · redacción de la Ley 30/1981
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗
Del 25/05/1975 al 09/08/1981 · redacción de una reforma
Admitidas las demandas de nulidad o de separación de matrimonio, el Juez adoptará durante la sustanciación del proceso las medidas siguientes:
1.ª Separar a los cónyuges en todo caso.
2.ª Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda común, teniendo en cuanta, ante todo, el interés familiar más urgentemente necesitado de protección, así como las ropas, objetos y muebles que podrá llevar consigo el cónyuge que haya de salir de aquélla.
3.ª Fijar discrecionalmente en poder de cuál de los cónyuges han de quedar todos o alguno de los hijos y quién de aquellos ejercerá la patria potestad.
En casos excepcionales se podrán encomendar Ios hijos a otra persona o institución adecuada, que asumirá las funciones tutelares, correspondiendo las del protutor y consejo de familia a la autoridad judicial.
El Juez discrecionalmente determinará el tiempo modo y lugar en que el cónyuge apartado de los hijos podrá visitarlos y comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
4.ª En cuanto al régimen económico matrimonial, se seguirán las siguientes reglas:
Cada uno de los cónyuges tendrá la administración y disposición de sus bienes privativos y se entenderán revocadas las facultades que uno de ellos hubiese otorgado al otro.
Se mantendrá, en cuanto a los bienes dotales, el régimen anterior a la presentación de la demanda, salvo que el Juez estime conveniente transferir a la mujer la administración de los bienes de la dote inestimada.
El Juez, atendidas las circunstancias del caso, determinará a cuál de los cónyuges se atribuye la administración de los bienes gananciales o de parte de ellos.
Será necesaria licencia judicial para los actos que excedan de la mera administración de los gananciales, cualquiera que sea el cónyuge que los administre.
Se procederá con criterio análogo al señalado en esta regla cuarta cuando el régimen económico matrimonial sea distinto del de gananciales.
5.ª Señalar alimentos a la mujer, y, en su caso, al marido, así como a los hijos que no queden en poder del obligado a dar alimentos, sin que éste pueda optar por prestarlos en la propia casa.
6.ª Acordar, si procede, el abono de litis expensas, determinando la cuantía y la persona obligada al pago.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 15/05/1958 al 25/05/1975 · redacción de una reforma
Admitidas las demandas de nulidad o de separación de matrimonio, el Juez adoptará, durante la sustanciación del proceso, las medidas siguientes:
Primera. Separar a los cónyuges en todo caso.
Segunda. Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda común, teniendo en cuenta, ante todo, el interés familiar más urgentemente necesitado de protección, así como las ropas, objetos y muebles que podrá llevar consigo el cónyuge que haya de salir de aquélla.
Tercera. Fijar discrecionalmente en poder de cuál de !os cónyuges han de quedar todos o alguno de los hijos, y quién de aquéllos ejercerá la patria potestad.
En casos excepcionales se podrán encomendar los hijos a otra persona o institución adecuada, que asumirá las funciones tutelares, correspondiendo las del Protutor y Consejo de Familia a la autoridad judicial.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar en que el cónyuge apartado de los hijos podrá visitarlos y comunicar con ellos.
Cuarta. En cuanto al régimen económico matrimonial se seguirán las siguientes reglas:
El marido conservará la administración y disposición de sus bienes.
Se transferirá a la mujer la administración de los parafernales que hubiese entregado al marido, pero necesitará autorización judicial para los actos que excedan de la administración ordinaria.
Se mantendrá, en cuanto a los bienes dotales, el régimen anterior a la presentación de la demanda salvo que el Juez estime conveniente transferir a la mujer la administración de los bienes de la dote inestimada.
El Juez, atendidas las circunstancias del caso, podrá excepcionalmente conferir a la mujer la administración de los bienes gananciales o de alguno de ellos.
Será necesaria licencia judicial para los actos que excedan de la mera administración de los gananciales, cualquiera que sea el cónyuge que los administre.
Se procederá con criterio análogo al señalado en esta regla cuarta cuando el régimen económico matrimonial sea distinto del de gananciales.
Quinta. Señalar alimentos a la mujer, y, en su caso, al marido, así como a los hijos que no queden en poder del obligado a dar alimentos, sin que éste pueda optar por prestarlos en la propia casa.
Sexta. Acordar, si procede, el abono de litis expensas determinando la cuantía y la persona obligada al pago.
Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original
Interpuestas y admitidas las demandas de que habla el artículo anterior, se adoptarán, mientras durare el juicio, las disposiciones siguientes:
1.ª Separar los cónyuges en todo caso.
2.ª Depositar la mujer en los casos y forma prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.ª Poner los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de los dos, según proceda.
4.ª Señalar alimentos a la mujer y a los hijos que no queden en poder del padre.
5.ª Dictar las medidas necesarias para evitar que el marido que hubiese dado causa al divorcio, o contra quien se dedujere la demanda de nulidad del matrimonio, perjudique a la mujer en la administración de sus bienes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 15 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 82/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6113-2020
…a situaciones de hecho distintas. Así, indica que en el matrimonio existen unos deberes conyugales entre los que se encuentra el deber de fidelidad (art. 68 CC) y se viene admitiendo la presunción de paternidad, sin que ello suponga discriminación. Estas…
STC 42/2020 ↗, de 9 de marzo de 2020 · Recurso de amparo 4933-2018
…está el de vivir juntos, socorrerse mutuamente, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los miembros de la familia (art. 68 del Código Civil). Indica que el matrimonio es una institución protegida constitucionalmente y que el…
STC 79/2015 ↗, de 30 de abril de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 4921-2012
…la cual, mientras subsiste el vínculo matrimonial, a pesar de que se haya producido la separación, perdura la obligación familiar de socorro mutuo (art. 68 CC), que desaparece al disolverse el matrimonio por divorcio. Sin embargo, la Sala proponente se ve abocada…
STC 39/2014 ↗, de 11 de marzo de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 7456-2010
…el que se establece entre los cónyuges, quienes “deben respetarse y ayudarse mutuamente” (art. 67 CC), estando obligados a “socorrerse mutuamente” (art. 68 CC); auxilio mutuo que se traduce en la ya consignada obligación de alimentos entre parientes. Pues bien,…
STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998
…est quem nuptiae demonstrant, cuando el nacimiento se ha producido ex uxore, conectada con los deberes de convivencia y fidelidad de los cónyuges (art. 68 CC) y la presunción de convivencia conyugal (art. 69 CC). En razón del juego de presunciones establecidas…
STC 186/2004 ↗, de 2 de noviembre de 2004 · Recurso de amparo 1863-2001
…de la convivencia marital durante un periodo de tiempo, a lo largo del cual no resulta difícil sostener que, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 67 y 68 del Código civil, el cónyuge beneficiario de la prestación habrá cumplido con su respectiva obligación de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.