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PEN Penal

Artículo 665 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al momento en que ya se han presentado los escritos de calificación y se han examinado las pruebas propuestas para el juicio.

En ese momento, si el Presidente de la Audiencia o de la Sala de lo Criminal entiende que procede constituir una sección en una localidad determinada para la celebración del juicio, lo acuerda así y lo pone en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

El precepto no detalla los motivos que justifican dicha constitución ni fija plazos. Para un análisis aplicado a su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide constituir la sección en otra localidad?
La decisión corresponde al Presidente de la Audiencia o de la Sala de lo Criminal, una vez presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas.
¿A quién se comunica el acuerdo?
El Presidente debe poner su decisión en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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