El texto oficial, literal
Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al momento en que ya se han presentado los escritos de calificación y se han examinado las pruebas propuestas para el juicio.
En ese momento, si el Presidente de la Audiencia o de la Sala de lo Criminal entiende que procede constituir una sección en una localidad determinada para la celebración del juicio, lo acuerda así y lo pone en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.
El precepto no detalla los motivos que justifican dicha constitución ni fija plazos. Para un análisis aplicado a su situación, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide constituir la sección en otra localidad?
- La decisión corresponde al Presidente de la Audiencia o de la Sala de lo Criminal, una vez presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas.
- ¿A quién se comunica el acuerdo?
- El Presidente debe poner su decisión en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.