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PEN Penal

Artículo 663 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.

En lenguaje claro

El artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a hasta cuándo se puede recusar a un perito. Recusar significa solicitar que esa persona no participe por concurrir una causa de recusación.

La regla que fija este artículo es: si no se recusa al perito dentro del plazo previsto en el artículo anterior, ya no podrá recusársele después. Se admite una excepción: que el perito incurra con posterioridad en alguna de las causas de recusación. En ese caso, sí podrá plantearse la recusación aunque el término ya hubiera terminado. El artículo no detalla cuáles son esas causas de recusación ni el plazo concreto, que remite al artículo anterior.

Este resumen es solo informativo. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no recuso al perito dentro del plazo?
Según el artículo, ya no podrá recusarlo después, salvo que el perito incurra con posterioridad en alguna de las causas de recusación.
¿Puedo recusar a un perito pasado el plazo?
Solo si incurre con posterioridad en alguna de las causas de recusación; en otro caso, el artículo no lo permite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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