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Artículo 662 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.

En lenguaje claro

El artículo 662 del Código Civil establece una regla general sobre quién puede otorgar testamento. Según su texto, pueden testar todas las personas, salvo aquellas a las que la ley se lo prohíba de forma expresa.

La excepción solo opera cuando existe una prohibición expresa en la ley. El propio artículo no detalla cuáles son esas prohibiciones ni quiénes están afectados por ellas, remitiendo a lo que la ley disponga en otros preceptos.

Si tiene dudas sobre si en su caso concreto existe alguna prohibición legal que le impida testar, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede hacer testamento según el Código Civil?
Según el artículo 662, pueden testar todas las personas a quienes la ley no se lo prohíba expresamente.
¿Cuándo no se puede testar?
Cuando exista una prohibición expresa establecida por la ley; el artículo 662 no detalla cuáles son esos supuestos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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