El texto oficial, literal
Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.
En lenguaje claro
El artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las decisiones que toman las Audiencias y el Tribunal Supremo cuando admiten o deniegan una prueba.
La norma establece que, cuando esos tribunales dictan un auto admitiendo o denegando una prueba, no se dará ulterior recurso contra dicha resolución.
Si usted se encuentra ante una situación en la que se ha admitido o denegado una prueba y necesita valorar sus opciones, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tribunales están incluidos en este artículo?
- El artículo se refiere expresamente a las Audiencias y al Tribunal Supremo cuando resuelven sobre la admisión o denegación de pruebas.
- ¿Se puede recurrir el auto que admite o deniega la prueba?
- No. El artículo indica que contra ese auto no se dará ulterior recurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.