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PEN Penal

Artículo 66 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.

En lenguaje claro

El artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las decisiones que toman las Audiencias y el Tribunal Supremo cuando admiten o deniegan una prueba.

La norma establece que, cuando esos tribunales dictan un auto admitiendo o denegando una prueba, no se dará ulterior recurso contra dicha resolución.

Si usted se encuentra ante una situación en la que se ha admitido o denegado una prueba y necesita valorar sus opciones, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué tribunales están incluidos en este artículo?
El artículo se refiere expresamente a las Audiencias y al Tribunal Supremo cuando resuelven sobre la admisión o denegación de pruebas.
¿Se puede recurrir el auto que admite o deniega la prueba?
No. El artículo indica que contra ese auto no se dará ulterior recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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