El texto oficial, literal
El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.
En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 173/2000 ↗, de 26 de junio de 2000 · Recurso de amparo 3124-1996
…testifical del mecánico que hubiera reparado el vehículo de la denunciante. Su rechazo se fundó en no haber sido propuesto en legal forma. El art. 656 LECrim establece que en la lista de testigos que se propongan como medios de prueba, "se expresarán sus…
STC 236/1999 ↗, de 20 de diciembre de 1999 · Recurso de amparo 3819-1994
…a denunciar una privación de un derecho fundamental. Por otra parte, el Tribunal Supremo también razona que los peritos, conforme al párrafo 2º del art. 656 L.E.Crim., deben ser designados nominativamente, cuando lo cierto es que, como puede comprobarse con la…
STC 33/1992 ↗, de 18 de marzo de 1992 · Recurso de amparo 2094-1988
…vista nuevas pruebas, al contrario de lo que ocurre en el procedimiento ordinario en que éstas deben ser propuestas en el escrito de calificación (art. 656 L.E.Crim.) y no podrán practicarse otras que las contenidas en él (art. 728), con excepción de las…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.