El texto oficial, literal
El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Juez con atenta comunicación.
De todos modos acusará recibo de los testimonios de esta clase en el mismo día que los recibiere.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 647 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original
El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Juez con atenta comunicación.
De todos modos acusará recibo al Juez instructor de los testimonios de esta clase en el mismo día que los recibiere.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗