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Artículo 642 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos cuarenta y dos · LOPJ

Artículo 642.

1. En todo cuanto no se hallare previsto en esta Ley Orgánica y en los Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que, en ningún caso, sea necesaria la intervención del Consejo de Estado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la materia disciplinaria.

3. Tratándose de actos declarativos de derechos, la revisión de oficio y, en su caso, la previa declaración de lesividad, se adoptarán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría absoluta de sus miembros.

En lenguaje claro

El artículo 642 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala qué normas se aplican en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General del Poder Judicial cuando esta ley o sus reglamentos no lo prevean.

En su apartado 1 indica que, en lo no previsto, se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que sea necesaria la intervención del Consejo de Estado. El apartado 2 establece que lo anterior no se aplica a la materia disciplinaria. El apartado 3 dispone que, tratándose de actos declarativos de derechos, la revisión de oficio y, en su caso, la previa declaración de lesividad se adoptan por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría absoluta de sus miembros.

Para aplicarlo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica este artículo a los expedientes disciplinarios?
No. El apartado 2 indica que lo previsto en el apartado 1 no es de aplicación a la materia disciplinaria.
¿Quién decide la revisión de oficio de actos declarativos de derechos?
La adopta el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría absoluta de sus miembros, incluida, en su caso, la previa declaración de lesividad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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