El texto oficial, literal
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
En lenguaje claro
El artículo 64 del Código Penal establece una excepción a las reglas que aparecen justo antes de él en el propio Código, referidas a la tentativa y a la complicidad.
Lo que dice este artículo es que esas reglas anteriores no se aplican en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley. Dicho de otro modo, si existe una previsión específica para esos supuestos, no rigen las reglas generales anteriores.
Este artículo no detalla cuáles son esas reglas anteriores ni en qué delitos la tentativa o la complicidad están especialmente penadas. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no se aplican las reglas anteriores sobre tentativa y complicidad?
- No se aplican cuando la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
- ¿A qué reglas se refiere el artículo 64?
- Se remite a las reglas anteriores del Código Penal, sin especificar su contenido en este precepto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.