El texto oficial, literal
Artículo sesenta y cuatro bis · LOPJ
Artículo 64 bis.
1. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
2. Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden.
Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.
En lenguaje claro
El artículo 64 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula dos cuestiones relativas a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
En primer lugar, atribuye a esta Sala el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. El propio artículo remite a lo que establezca la ley, sin concretar qué resoluciones son recurribles.
En segundo lugar, contempla que, cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala puedan ser adscritos a otra Sala de diferente orden. Esta adscripción puede ser total o parcial, no supone incremento retributivo, y la acuerda el Consejo General del Poder Judicial, previa propuesta del Presidente del Tribunal y con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno. Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón, la especialidad o experiencia y, a ser posible, las preferencias de los magistrados afectados.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué resoluciones puede revisar la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional?
- Conoce de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
- ¿Quién decide la adscripción de los magistrados a otra Sala?
- La acuerda el Consejo General del Poder Judicial, previa propuesta del Presidente del Tribunal y con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.