El texto oficial, literal
Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar.
En este caso, si el Tribunal accediere a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá de acreditarse que la acción se ha entablado.
Transcurrido el plazo que se fije según lo dispuesto en el párrafo anterior sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, o si nadie hubiere reclamado que continúe la retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas a sus dueños.
Se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el Juez de instrucción.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las piezas de convicción entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses sociales o individuales, así respecto de las personas como de sus bienes, los Tribunales en prevención de aquél, acordarán darles el destino que dispongan los Reglamentos o, en su caso, las inutilizarán previa la correspondiente indemnización, si procediera.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 139/2012 ↗, de 2 de julio de 2012 · Recurso de amparo 1566-2008
…no había quedado acreditada la ilícita procedencia del dinero en metálico incautado; que no se acordó el comiso del dinero y que la previsión del art. 635 de la Ley de enjuiciamiento criminal considera dueño al que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de…
STC 142/2000 ↗, de 29 de mayo de 2000 · Recurso de amparo 4515-1996
…alegadas por la entidad recurrente. Ni existió falta de tutela, pues interpretando analógicamente lo dispuesto para las piezas de convicción en el art. 635 LECrim no puede reprocharse a las resoluciones impugnadas la infracción del art. 24.1 CE, ya que nada impide…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.