El texto oficial, literal
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2 Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 177/2016 ↗, de 20 de octubre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 7722-2010
…los animales domésticos causándoles la muerte o lesiones con grave menoscabo físico (art. 337 CP) y de la falta de abandono de animales domésticos (art. 631.2 CP). Más allá del ámbito penal, el Estado ha buscado el bienestar de los animales a través de la aprobación…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.