El texto oficial, literal
Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso.
En lenguaje claro
El artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los autos (resoluciones del juez) dictados en estos incidentes. La norma dice que esas decisiones se llevarán a efecto, es decir, se ejecutan.
Ahora bien, el precepto deja a salvo que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o, en otro caso, entablar la acción civil correspondiente.
Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con los autos dictados en estos incidentes?
- Se llevan a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reaccionar después.
- ¿Cómo puede reaccionar la parte perjudicada por el auto?
- Puede reproducir sus pretensiones en el juicio oral o, en otro caso, entablar la acción civil correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.