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EXT Extranjería

Artículo 62 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Definición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Definición

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento de Extranjería define qué se entiende por situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Según el texto, se encuentra en esta situación la persona extranjera que cumpla tres requisitos: ser mayor de 16 años, contar con autorización para permanecer en España durante un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y estar autorizada a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. El artículo se limita a fijar la definición, sin entrar en el procedimiento ni en los efectos de la autorización.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué edad mínima se exige para estar en esta situación?
El artículo exige ser mayor de 16 años para hallarse en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
¿Cuánto puede durar esta autorización?
La autorización permite permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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