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PEN Penal

Artículo 616 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.

En lenguaje claro

El artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la persona a quien, durante la fase de sumario, se le exige una fianza o se le embargan bienes. En esos casos, dicha persona puede manifestar por escrito su posición.

En ese escrito podrá exponer las razones por las que entiende que no debe ser considerada civilmente responsable, y podrá ofrecer las pruebas que tenga para ese mismo objeto.

El artículo no fija plazos concretos, forma del escrito ni consecuencias de su presentación: solo reconoce esta posibilidad durante el sumario. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar este escrito?
La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados.
¿En qué momento del proceso puede hacerse?
Durante el sumario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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