El texto oficial, literal
Artículo seiscientos diez bis · LOPJ
Artículo 610 bis.
1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
2. La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
3. Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
4. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
a) Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
b) Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
En lenguaje claro
El artículo 610 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la Comisión de Calificación dentro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El Pleno del CGPJ elige anualmente, entre sus Vocales, a quienes integran esta Comisión y designa, entre ellos, a su Presidente. La Comisión está integrada por cinco Vocales: tres del turno judicial y dos del turno de juristas. Le corresponde informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
Para la adecuada formación de sus criterios de calificación de Jueces y Magistrados, la Comisión recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial y solicitará a las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. Si necesita orientación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos vocales forman la Comisión de Calificación?
- Cinco Vocales: tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- ¿Quién elige a los miembros de la Comisión?
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial los elige anualmente de entre sus Vocales y designa, entre ellos, a su Presidente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.