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Artículo 61 quinquies Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo sesenta y uno quinquies · LOPJ

Artículo 61 quinquies.

1. Los Letrados que fueren seleccionados serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial. Los Letrados podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, los Letrados podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su función.

2. El Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o Cuerpo de procedencia.

3. A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.

Esta previsión será también de aplicación a los efectos del cómputo de la antigüedad en el Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico.

En lenguaje claro

El artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el nombramiento y la situación de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Estos Letrados son nombrados por un año. Cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de la Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, puede proponer la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial. Las prórrogas se hacen por periodos sucesivos de tres años. Además, el Presidente del Tribunal Supremo puede cesarlos por incumplimiento grave de los deberes de su función.

El artículo también indica que el Director del Gabinete Técnico y los Letrados son declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o Cuerpo de procedencia. Por último, a efectos del cómputo de la antigüedad, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional del área en que estuvieran adscritos, previsión que también se aplica a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza en el Gabinete.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el nombramiento inicial de un Letrado del Gabinete Técnico?
El nombramiento inicial es por un año, y después puede prorrogarse por periodos sucesivos de tres años.
¿Quién puede cesar a un Letrado del Gabinete Técnico?
El Presidente del Tribunal Supremo puede cesarlo por incumplimiento grave de los deberes de su función.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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