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Artículo 61 bis Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo sesenta y uno bis · LOPJ

Artículo 61 bis.

1. Al servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.

2. El Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.

3. A los efectos anteriores, en el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico.

Los Letrados prestarán sus servicios en las diferentes áreas atendiendo a su especialización profesional.

4. En cada una de las áreas habrá uno o varios Letrados del Gabinete Técnico que asuman funciones de coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma. Serán designados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión.

5. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.

Excepcionalmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente, con el límite máximo de un año, un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico.

En lenguaje claro

Este artículo regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Es un órgano que asiste a la Presidencia y a las Salas del Tribunal Supremo en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También presta apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.

El Gabinete está integrado por un Director, miembros de la Carrera judicial y otros juristas, llamados Letrados del Gabinete Técnico. Se organiza en áreas, una por cada orden jurisdiccional, y dentro de cada una puede existir una sección de Admisión y otra de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar puede haber un Letrado del Gabinete Técnico. En cada área habrá uno o varios Letrados que asuman funciones de coordinación, designados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente entre quienes pertenezcan a la Carrera Judicial, con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su profesión.

Si necesita aplicar esta norma a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién determina la composición y plantilla del Gabinete Técnico?
Lo determina el Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Qué requisitos tienen los Letrados coordinadores?
Son designados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deben tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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